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Artículo 34 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Admitida la demanda y formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse los puntos sobre los que verse la litis, salvo los casos en que la ley lo permita por hechos supervenientes.

El actor podrá desistirse de su demanda, mientras no haya sido emplazado a juicio el demandado, sin que por ello se le pueda fincar condena alguna. Una vez emplazado a juicio el demandado, el actor podrá desistirse de la instancia, pero requerirá para ello el consentimiento de aquél. Tanto el desistimiento de la demanda como el de la instancia, producirán el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían hasta antes de la presentación de la demanda.

El desistimiento de la pretensión extingue ésta, sin que para ello se requiera el consentimiento del demandado. El actor que se desista de la instancia o de la pretensión, será condenado a restituir al demandado los gastos y costas que hubiere legítimamente erogado, así como al pago de los daños y perjuicios que en su caso se le hubieren causado, salvo convenio en contrario.

(Derogado cuarto párrafo según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

(Derogado quinto párrafo según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008).

(Derogado sexto párrafo según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial