Artículo 282 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Después de la contestación de la demanda o, en su caso, de contestado el escrito en que se proponga compensación o reconvención, el juez recibirá el pleito a prueba, en el caso de que los litigantes lo soliciten o de que él lo estime necesario.
Del auto que ordene que el negocio se reciba a prueba no cabe recurso; el que niegue la dilación probatoria es apelable en efecto devolutivo. (Ref. según Dec. No.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial