Artículo 272 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo I
El demandado que oponga reconvención o compensación lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después; y se dará traslado del escrito al actor, para que conteste en el plazo de nueve días, observándose respecto de éste y demás contrademandados, las mismas reglas que quedan establecidas en los artículos 265 y siguientes.
Es permitido entablar reconvención aun en contra de quien no tenga la calidad de demandante original, cuando por litisconsorcio ello sea necesario para que la relación jurídica procesal quede debidamente integrada.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial