Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
El dueño de la obra tiene derecho a pedir autorización para continuarla, mientras no se resuelve el juicio sobre la suspensión definitiva o su demolición, siempre que otorgue fianza bastante, que será calificada por el tribunal con audiencia
del que obtuvo la providencia, para responder de la demolición y de los daños y perjuicios que se sigan en sus respectivos casos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial