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Leyes Descargar AYA

Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Para que sea hecha la notificación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el interesado deberá dar fianza bastante a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado.

La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial