Artículo 249 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Para que sea hecha la notificación a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el interesado deberá dar fianza bastante a juicio del juez, para responder de los daños y perjuicios que se sigan al dueño de la obra, bien porque el juicio no sea promovido dentro del término legal, o porque en el que se promueva sea absuelto el demandado.
La obra deberá suspenderse luego que se notifique el auto al dueño, al encargado de la obra o a los que la estén ejecutando
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial