Artículo 190 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se remitirán los autos al juzgado que corresponda, dándose aviso al recusado. En el tribunal quedará el magistrado recusado separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determina la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial