Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

En el incidente de recusación son admisibles todos los medios de prueba establecidos por este Código y además la confesión del funcionario recusado y la de la parte contraria

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial