Artículo 186 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Toda recusación se interpondrá ante el juez o tribunal que conozca del negocio, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde.
Los jueces de primera instancia decidirán las recusaciones de los jueces menores y el Supremo Tribunal de Justicia, por medio de la sala respectiva, las de los jueces de primera instancia y las de los magistrados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial