Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
En los procedimientos de apremio y en los juicios sumarios que empiezan por ejecución no se dará curso a ninguna recusación, sino practicado el aseguramiento, hecho el embargo o desembargo en su caso, o expedida y fijada la cédula hipotecaria. Tampoco se admitirá la recusación empezada la audiencia de pruebas y alegatos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial