Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Las cuestiones de tercería deben sustanciarse y decidirse por el juez que sea competente para conocer del asunto principal. En caso de incompetencia declarada en dicho principal, el trámite de tercería seguirá la misma suerte que aquél. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 160 Para los actos preparatorios del juicio, será competente el juez que lo fuere para el negocio principal.
En las providencias precautorias regirá lo dispuesto en el párrafo anterior. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la providencia precautoria el juez que conocióo' de ellos en primera instancia. En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se hallen la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuado se remitirán las actuaciones al competente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial