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Leyes Descargar AYA

Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

En la reconvención, es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal aunque el valor de aquella sea inferior a la cuantía de su competencia; si de la demanda principal conoce un Juez menor y la reconvención es de mayor cuantía a su competencia, pasará el negocio al Juez competente. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial