Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho , o procediere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de cincuenta y cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial