Artículo 975 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
- Si la queja no resulta apoyada en hecho cierto, si no estuviere fundada en derecho , o procediere recurso ordinario contra la resolución reclamada, será desechada por el superior, el que impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, multa que no exceda de cincuenta y cinco días del valor de la unidad de medida y actualización vigente
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial