Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá al Juzgado que conoció del negocio para que los envié dentro del término de tres días.
Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al juzgado de procedencia la copia a que se refiere el artículo 944 de este Código; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose en el tribunal copia certificada de las constancias que las partes señalen y exhiban dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto respectivo.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978) (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial