Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al Supremo Tribunal de Justicia, serán turnados desde luego a la Sala que corresponda, la cual, sin necesidad de vista o informes, dentro de los tres días siguientes resolverá sobre la admisión del recurso, la calificación de grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 1978) (REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial