Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 878 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

- La o el menor que hubiere cumplido catorce años, sus parientes, el Ministerio Publico, y la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, podrán solicitar a la autoridad judicial la terminación, perdida, suspensión o excusa de la patria potestad, en los casos de los artículos, 291 fracción I, 293, 296 Y 299 del Código Familiar para el Estado. Idéntica gestión podrá hacerse valer en el caso de las o los menores de catorce años. La autoridad judicial, tan luego como reciba la solicitud, citara a las partes interesadas a una audiencia dentro del tercer día. Si la o el que ejerce la patria potestad está conforme con el hecho denunciado, se hará la declaración correspondiente y se lIamará al sustituto al ejercicio de ese derecho

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial