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Leyes Descargar AYA

Artículo 877 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

- El juez admitirá la excusa si la encuentra debidamente fundada y mandará requerir al ascendiente para que se encargue del menor; en su defecto requerirá la intervención del Ministerio Público para la designación del tutor y curador que corresponda, cuando no lo hicieren las personas a quienes la Ley concede este derecho.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008) (REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1995

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial