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Leyes Descargar AYA

Artículo 786 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Decretada la suspensión, surtirá efectos mientras el Ministerio Público no comunique que no ejercita acción penal o se pronuncie sentencia definitiva en la averiguación criminal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial