Artículo 785 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Si el Ministerio Público al recibir la denuncia o durante la averiguación, solicita que se suspenda el procedimiento civil, el juez o tribunal así lo acordará una vez que los autos llegaren a estado de citación para sentencia. Lo mismo harán el juez o tribunal si estiman que los hechos denunciados, por su naturaleza, necesariamente deben influir en el fallo que se dicte
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial