Artículo 772 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección XVI
Aprobado el proyecto de división y aplicación de bienes, se ministrará a los interesados, para que les sirva de título, copia certificada de la declaración de herederos y de la audiencia a que se refiere el artículo 766.
Estas copias deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial