Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección XVI
- Si la Tesorería del Estado, la Municipal o el procurador fiscal, opinaren que los bienes valen más de un mil pesos y del avalúo así aparezca, el juez, sin dictar resolución alguna sobre los inventarios, remitirá los autos al juez que corresponda, prefiriéndose, donde hubiere varios, al que elija la mayoría de los interesados
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial