Artículo 765 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección XVI
Fenecido el plazo de las convocatorias, el juez citará a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días, en la que podrán presentarse las pruebas a que se refiere el artículo anterior, y en vista de los documentos o pruebas presentadas o del testamento, en su caso, hará la declaración de herederos, nombramiento de albacea y peritos valuadores, si procediere, citando a una nueva audiencia que se verificará dentro de los siguientes cinco días. Si alguno de los presuntos herederos fuere menor de edad, el juez hará en el acto la declaración de estado y nombrará tutor especial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial