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Leyes Descargar AYA

Artículo 764 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección XVI

El juez, en vista de la solicitud del denunciante, tendrá por radicada la sucesión, pedirá informe a la Tesorería del Estado o Municipal, en sus respectivos casos, sobre el valor fiscal de los bienes denunciados; mandará que se convoque a las personas que se crean con derecho a la herencia, por medio de publica ciones en la puerta del juzgado, que se harán tres veces durante treinta días, para que se presenten a deducir sus derechos dentro de otros treinta y rindan las pruebas de su parentesco con el autor de la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial