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Leyes Descargar AYA

Artículo 76 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- En cualquier estado del negocio pueden los jueces o tribunales citar a las partes a las juntas que crean convenientes, ya sea para procurar su avenencia o para esclarecer algún punto, sin que se suspendan los términos que estén corriendo. Igualmente, los jueces o tribunales en cualquier parte del procedimiento, cuando adviertan la oportunidad de que las partes lleguen a un arreglo fuera del proceso jurisdiccional, podrán citar a las partes a efecto de invitarlos a resolver sus controversias a través de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos. Estas juntas, lo mismo que todas las diligencias, se efectuarán en el juzgado o tribunal, a menos que por su propia naturaleza deban practicarse en otro lugar, o cuando por razón del sexo, edad, enfermedad u otra circunstancia grave de las personas que deban intervenir, el juzgado o tribunal designe lugar diverso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial