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Leyes Descargar AYA

Artículo 646 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección III

Si hubiere conformidad entre ellos y conviniere el Ministerio Público, el juez hará la declaración de herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho y en favor de quien es lo estime pertinente, o la denegará con reserva de sus derechos a quienes la hubieren pretendido, para que los haga valer en juicio ordinario.

Este auto será apelable en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial