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Leyes Descargar AYA

Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección III

- Fijados los edictos y hechas las publicaciones, lo cual certificará en los autos la secretaría, transcurridos los veinte días concedidos a los herederos por el artículo 643 contados desde el siguiente a aquél en que concluyó el término que establece el artículo 641, o antes si la prueba rendida por quienes se presenten está concluída, los convocará el juez a una junta que se celebrará dentro de cinco días y en la que discutirán su derecho a la herencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial