Artículo 604 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Como medidas urgentes, en los casos del artículo anterior, el juez deberá:
I.- Reunir los papeles del difunto, para depositarlos en el secreto del juzgado, debidamente inventariados, cerrados y sellados;
II.- Ordenar a las oficinas que corresponda que le remitan la correspondencia y paquetes o bultos dirigidos al autor de la sucesión, los que serán abiertos en presencia del Ministerio Público, a efecto de ordenar lo que proceda, si se tratare de asuntos urgentes, y reservar los restantes en la forma prevista en la fracción anterior, y
III.- Mandar depositar, en establecimiento autorizado por la Ley, el dinero y alhajas.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de bienes
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial