Artículo 603 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección I
- Inmediatamente que el juez tenga conocimiento de la muerte del autor de una herencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Civil sobre administración del cónyuge supérstite, y mientras se presentan los interesados, procederá con intervención del Ministerio Público a asegurar los bienes:
I.- Si el difunto no era conocido o estaba de transeunte en el lugar;
II.- Cuando hay menores interesados;
III.- Cuando haya peligro de que se oculten o dilapiden los bienes
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial