Artículo 561 TER Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
El divorcio incausado iniciará con la presentación de la demanda correspondiente por cualquiera de los cónyuges, la cual deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 253 de este Código, así como el artículo 86 Bis del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.
(ADICIONADO, P.O. 12 JULIO DE 2018
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial