Artículo 36 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- En los juicios ordinarios, sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento la incompetencia, la litispendencia, la conexidad, la falta de personalidad y la improcedencia de la vía. En los juicios extraordinarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia, la falta de personalidad en el actor y la improcedencia de la vía , excepto en el caso que establece el artículo 449 de este Código
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial