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Leyes Descargar AYA

Artículo 140 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo VII

- Nunca por motivo alguno, sean cuales fueren los trabajos ejecutados y gastos expensados en un negocio, podrán exceder las costas del veinte por ciento sobre el interés del mismo; los jueces deberán de oficio reducir la cantidad que importe la regulación al citado veinte por ciento, haciendo valuar por peritos el monto o valor total del negocio si no consistiere éste en una cantidad precisa de dinero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial