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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Si después que el notificador se hubiere cerciorado de que la persona por notificar vive en la casa y se negare aquel con quien se entiende la notificación a recibir ésta, tratándose de emplazamiento o el llamado a juicio de, terceros, tutores, curadores, apoderados, mandatarios, o peritos en un procedimiento judicial, se hará en el lugar en que habitualmente trabaje, sin necesidad de que el juez dicte una determinación especial para ello.

(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 12 JULIO DE 2018

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial