Artículo 1102 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo UNICO
- Si el demandado se encuentra en el lugar designado se le emplazará personalmente. Si no se encontrare y el lugar fuere alguno de los enumerados en las fracciones I o III del artículo anterior, el actuario, cerciorándose de este hecho, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 1103 - Cuando no se conociere el lugar en que el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando viviendo o trabajando en un lugar, se negaren él o las personas requeridas a recibir el emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el lugar donde se encuentre
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial