Artículo 1101 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo UNICO
El emplazamiento y citación deberán hacerse el mismo día en que se dicten, en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:
I.- La habitación del demandado, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en el que se crea que se halle al hacérsele la notificación;
III.- La finca o departamento arrendado cuando se trate de desocupación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial