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Artículo 1080 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo IV

- Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en voz alta por sí mismo o mandará que las lea el Secretario, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hubiere varias posturas legales el juez decidirá cuál es la preferente.

Hecha la declaración de la postura preferente, el juez preguntará si la mejora alguno de los licitadores. En caso de que dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta alguno la mejore, interrogará de nuevo si algún otro postor mejora la puja; y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

La resolución relativa es apelable en ambos efectos, siempre que el interés que represente la postura legal, exceda de $500.00 quinientos pesos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial