Artículo 1025 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
El embargo sólo procede y subsiste en cuanto baste a cubrir la suerte principal y las costas, incluyéndose en aquéllas los nuevos vencimientos y réditos hasta la total solución a menos que la Ley disponga expresamente lo contrario.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial