Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
- El actor o su representante pueden señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro, sin sujetarse al orden establecido:
I.- Si para hacerlo estuvieren autorizados por el obligado en virtud de convenio expreso;
II.- Si los bienes que señale el demandado no fueren bastantes o si no se sujeta al orden establecido en el artículo anterior;
III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares; en este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial