Artículo 1002 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez deba entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma al actor o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practica ndo a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado.
Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indique la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el ejecutor, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aún mandar romper las cerraduras.
En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, la que será moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. La oposición se sustanciará como se previene en el artículo 1003 - Cuando la sentencia ordene entrega de personas, el juez dictará las disposiciones conducentes para que no quede frustrado el cumplimiento del fallo
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial