Artículo 1001 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo I
- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial