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Leyes Descargar AYA

Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir. Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo sección segunda y tercera de este título, y se ordenará la citación personal para que comparezca ante el Juez Oral. En la notificación se expresará el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial