Artículo 999 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo por el que se solicita y el litigio civil que se trata de seguir. Una vez admitidos se fijará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de desahogo, de acuerdo a las formalidades previstas en el capítulo segundo sección segunda y tercera de este título, y se ordenará la citación personal para que comparezca ante el Juez Oral. En la notificación se expresará el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo. Artículo adicionado POE 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial