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Leyes Descargar AYA

Artículo 1000 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Si el deudor fuere hallado o no en su domicilio y debidamente cerciorado, el actuario entregará la cédula en la que se contenga la transcripción íntegra del auto que se hubiere dictado al propio interesado, a su mandatario, al pariente más cercano que se encontrare en la casa, a sus empleados, a sus domésticos o a cualquier otra persona que viva en el domicilio del demandado, entregándole también copias del traslado de la solicitud debidamente selladas y cotejadas. Artículo adicionado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial