Artículo 985 Quinquies Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Hecha la solicitud y cumplidas las exigencias del artículo anterior, el Juez de Instrucción, citará al Ministerio Público a la audiencia inicial ante el Juez Oral, dentro de un plazo entre ocho y quince días; y la secuencia procesal seguirá las mismas reglas del Título Vigésimo Primero denominado del Procedimiento Oral, resolviéndose mediante sentencia interlocutoria el incidente de pretensiones planteado respecto de los puntos que no hayan sido objeto del consenso.
La sentencia definitiva que decrete la disolución del vínculo matrimonial será irrecurrible.
Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su interés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezcan los medios de prueba respectivos, por un plazo de cinco días. Artículo adicionado POE 15-05-2013. Reformado POE 04-07-2017
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial