Artículo 985 Quater Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
De no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos de la propuesta de convenio, o de no asistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado, se decretará la disolución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal; apercibiendo a las partes en la sentencia definitiva de abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se liquide la sociedad conyugal.
En la propia audiencia, se decidirá sobre las medidas precautorias y provisionales, entre otras las referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia.
Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que estimen convenientes. Artículo adicionado POE 15-05-2013. Reformado POE 04-07-2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial