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Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Los documentos que presenten las partes, podrán ser objetados al contestar la demanda o la reconvención, o en su caso, el actor deberá objetar las ofrecidas por el demandado en su contestación dentro de los tres días siguientes a su admisión, con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten; la de los exhibidos en la audiencia de juicio se hará en ésta. El Juez Oral proveerá lo conducente para recibir en la audiencia de juicio las probanzas admitidas. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

SECCIÓN CUARTA DE LA PERICIAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial