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Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

Es instrumento público el registro del procedimiento oral; probará el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez Oral y los actos que se llevaron a cabo. Tendrá valor probatorio para los

efectos del procedimiento, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se aprueba que fue alterado. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Derogado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial