Artículo 954 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
Es instrumento público el registro del procedimiento oral; probará el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez Oral y los actos que se llevaron a cabo. Tendrá valor probatorio para los
efectos del procedimiento, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se aprueba que fue alterado. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Derogado POE 30-11-2012. Reformado POE 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial