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Artículo 950 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo III

La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia, se formulen y contesten de manera oral; Fracción reformada POE 24-07-2015

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, examinará y calificará las preguntas cuidadosamente; y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar, salvo prueba en contrario. Artículo adicionado POE 10-02-2011. Reformado POE 30-11-2012, 30-08-2013

SECCIÓN SEGUNDA DE LA TESTIMONIAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial