Artículo 949 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo III
El Juez Oral le dará el uso de la voz al conciliador adscrito al juzgado oral, quien de una manera breve expondrá a las partes los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio. Si las partes aceptan la propuesta del conciliador, el Juez Oral deberá suspender la audiencia, hasta por dos horas, con la finalidad de que se proceda a la salida alterna propuesta, pasando a la sala de conciliación contigua al juzgado oral.
Una vez transcurrido el término que se les concedió a las partes para conciliar o antes si el conciliador así lo determina, lo hará del conocimiento del Juez Oral para que éste reanude la audiencia inicial.
Sí las partes lograron un acuerdo conciliatorio, el conciliador, haciendo uso de la palabra, pondrá a consideración del Juez Oral las cláusulas del citado convenio, con la
finalidad de que el citado juzgador analice las mismas; y si estuviera de acuerdo con el convenio, será aprobado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, decretando en consecuencia el archivo definitivo del expediente.
La ejecución del convenio, en caso de incumplimiento, estará a cargo del Juez de Instrucción.
En caso de que no existiera convenio alguno, se procederá de inmediato a continuar con la audiencia Artículo adicionado POE 30-11-2012
SECCIÓN PRIMERA DE LA CONFESIONAL Véase Decreto que modifica este ordenamiento 30-08-2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial