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Artículo 883 QUINTUS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo I

- El Juez sentenciará al cónyuge que hubiese dado origen al divorcio, al pago de alimentos a favor del otro cónyuge tomando en consideración las circunstancias del caso, entre ellas las siguientes:

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. Artículo adicionado POE 10-12-2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial