Artículo 883 QUINTUS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
- El Juez sentenciará al cónyuge que hubiese dado origen al divorcio, al pago de alimentos a favor del otro cónyuge tomando en consideración las circunstancias del caso, entre ellas las siguientes:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. Artículo adicionado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial