Artículo 883 QUÁTER Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo I
La sentencia de divorcio en su caso contendrá las cuestiones siguientes:
I.- Relaciones entre padres e hijos; y derechos y deberes inherentes a la patria potestad;
II.- Medidas cautelares de convivencia familiar;
III.- Situación del patrimonio familiar;
IV.- Modalidades en la custodia, vigilancia y cuidado de los hijos;
V.- Pensiones alimenticias vencidas y futuras;
VI.- Obligaciones de crianza;
VII.- Liquidación de la sociedad conyugal;
VIII.- Nombramiento de los liquidadores;
IX.- Indemnización compensatoria a que se refiere el Artículo 822 BIS del Código Civil;
X.- Medidas necesarias para proteger a las personas menores de edad de conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que lastime u obstaculice su desarrollo armónico y pleno;
XI.- En los casos de violencia familiar, las medidas de seguridad, seguimiento y la remisión a psicoterapia reeducativa necesaria para eliminar los actos de violencia familiar.
Medidas que podrán ser suspendidas o modificadas, según se trate el caso y de conformidad con lo dispuesto por este Código;
XII.- Las demás que sean necesarias para garantizar el bienestar, el desarrollo, la protección y el interés de los hijos menores de edad. Artículo adicionado POE 10-12-2010
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial