Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y en su defecto por el juez del lugar del juicio, y si hubiere varios, por el que elija el ejecutante.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial