Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo
Capítulo II
El tribunal que haya dictado ejecutoria en segunda instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior con testimonio de la ejecutoria y constancia de las notificaciones.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial