Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 458 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo

Capítulo II

El tribunal que haya dictado ejecutoria en segunda instancia, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al inferior con testimonio de la ejecutoria y constancia de las notificaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial